El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2013-00311-01, señaló las características del pliego de condiciones y el carácter de perentorio y preclusivo de los términos en el procedimiento de selección del contratista.
Esa corporación, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que negó las súplicas de la demanda, planteó con base en el fundamento fáctico del escrito incoativo, si era procedente la declaratoria de nulidad de un acto administrativo expedido por el Departamento de Antioquia y mediante el cual se revocó la apertura de un proceso de licitación pública. Y si como consecuencia de ello, procede también el reconocimiento de los perjuicios ocasionados a los demandantes.
Ante ese panorama, esa entidad judicial examinó las características de los pliegos de condiciones en materia de licitación pública y, afirmó que el mismo fungía como la ley del proceso de contratación, toda vez que contemplaba con efectos obligatorios el desarrollo del procedimiento contractual. Sobre el particular, sostuvo:
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