El honorable Consejo de Estado, en sentencia 2013-00666-01, unificó el término de prescripción de la sanción moratoria en el régimen de cesantías anualizadas, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado del Tribunal Administrativo del Atlántico, que declaró probada la excepción de prescripción respecto de la sanción moratoria por el no pago de las cesantías anualizadas al demandante.
Como fundamento fáctico, se adujo que un funcionario del Municipio de Sabanalarga solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías por las anualidades 2005, 2006 y 2007, petición que fue negada por Colfondos, por considerar que operó el fenómeno de la prescripción extintiva del derecho. Ante ese panorama, el Consejo de Estado consideró pertinente aclarar la Sentencia de Unificación CESUJ004 de 25 agosto de 2016, sobre el momento a partir del cual se contabiliza el término de prescripción para reclamar la sanción moratoria de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de cesantías anualizadas, y unificó su jurisprudencia al respecto en el siguiente sentido:
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