El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2013-01143-01, precisó las reglas de unificación para relaciones laborales encubiertas con contratos estatales de prestación de servicios. Esa corporación conoció del caso de una abogada que prestó sus servicios desde el año 2005 hasta 2011, vinculada a través de múltiples y sucesivos contratos de prestación de servicios profesionales, demandó solicitando el reconocimiento de una relación laboral y el pago de las correspondientes prestaciones sociales.
El juzgador de primera instancia declaró no probadas las excepciones de falta de causa para pedir, mala fe de la demandante y buena fe de las demandadas, inexistencia de la obligación y legalidad de los actos administrativos, y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Decisión que fue apelada de consuno por ambas partes.
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