El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2014-00024-01, reiteró que los actos administrativos que declaran la insubsistencia de un funcionario de libre nombramiento y remoción, no requieren motivación. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que negó las súplicas de la demanda.
Como fundamento fáctico se adujo que, un miembro de la Policía Nacional fue sancionado disciplinariamente y, una vez comprobada la realización de una conducta considerada como delito con ocasión del ejercicio de funciones propias de su cargo, el disciplinado demandó las decisiones adoptadas argumentando la ausencia de tipicidad disciplinaria de la conducta endilgada y la vulneración del debido proceso por inadecuada valoración probatoria.
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