El Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante providencia No. 2014-00185-01, reiteró los casos en que procede el enriquecimiento sin causa para obtener el pago de obras, bienes o servicios. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia de un medio de control de reparación directa promovido con la finalidad de que se declarara la existencia de un contrato estatal con la demandada, y en consecuencia se reconociera el pago de perjuicios causados.
El a quo mediante sentencia resolvió denegar las pretensiones de la demanda ya que a pesar de encontrarse demostrados los elementos del enriquecimiento, no se probó la urgencia o necesidad del servicio para imposibilitar de forma absoluta a las partes la suscripción de un contrato estatal, como tampoco la urgencia manifiesta. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación que conoció el Tribunal.
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