El distinguido Consejo de Estado, en sentencia 2014-00248-01, precisó los elementos de la vinculación del llamado “funcionario de hecho”, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Como fundamento fáctico se adujo que, una funcionaria desempeñó el cargo de secretaria de la institución educativa del Departamento del Magdalena sin que mediara acto de nombramiento ni contrato estatal, por lo que solicitó el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales correspondientes, requerimiento que no fue atendido favorablemente por la administración.
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