El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2014-00301-01, resolvió el siguiente interrogante ¿Qué es y con base a qué factores salariales debe ser liquidada la pensión de gracia? Ello se dio, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por un docente a quien, la UGPP negó la reliquidación de la pensión de gracia, teniendo en cuenta la totalidad de los factores laborales percibidos por el demandante en el último año de servicio.
Ante ese panorama, la sala primera de decisión de esa corporación, como ponencia del magistrado John Jairo Álzate López, consideró necesario establecer la naturaleza y normatividad aplicable a la pensión de gracia, así:
Inicialmente la pensión gracia fue concebida solo para los maestros de escuelas primarias oficiales, pero el artículo 6º de la Ley 116 de 1928 extendió este beneficio a los empleados y profesores de las escuelas normales y a los inspectores de instrucción pública, permitiendo sumar los años de servicio en el campo de la educación primaria como el de la normalista.
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