La sala primera de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia 2014-00619-01, fijó el término de caducidad de las pretensiones de reparación directa, por daños derivados de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa promovido contra el Ministerio de Defensa -Ejército Nacional, por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la muerte de una persona por actos presuntamente propiciados por dicha entidad. No obstante, dicha entidad judicial observo la existencia del fenómeno de la caducidad de los hechos materia del litigio, por lo que procedió a establecer las condiciones del término de caducidad de la acción de reparación directa en el marco de los daños de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así:
De la lectura de la norma, puede deducirse que los eventos para la contabilización de los dos (2) años de caducidad del medio de control de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, son los siguientes: 1. A partir de la fecha en que aparezca la víctima; o en su defecto, 2. Desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. Adicionalmente, se estableció que los anteriores eventos no constituyen un obstáculo para que la acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición forzada.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.