El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia 2014-00787-01, declaró la nulidad de la audiencia de lectura de fallo, porque el juez no leyó la parte considerativa del mismo. Ello se dio en el trámite del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que condenó al recurrente como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.
La sentencia recurrida fue señalada de transgredir los principios de publicidad, oralidad y el derecho de defensa, en la medida que el juez de instancia con anterioridad a la fecha de la audiencia remitió a las partes la sentencia y una vez constituida la audiencia, decidió solo leer la parte resolutiva de aquella. Ante ese panorama, el Tribunal, al considerar que, en virtud de los principios y derechos procesales de las partes al interior del proceso penal, y lo consignado por la jurisprudencia, es deber jurídico y ético de los operadores de la justicia expresar a las partes, al auditorio de la audiencia y a la sociedad, los fundamentos de sus decisiones. Es por ello que, en cuanto al proceder del juez de instancia, argumentó que:
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.