El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante providencia No. 2014-01071-01, resolvió el siguiente interrogante: ¿Cómo debe ser la remuneración de empleados públicos por el trabajo en días domingos y festivos?. Esa corporación conoció los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de primer grado de un proceso en el que se solicitó la nulidad de un acto administrativo por el cual se negó el reconocimiento del reajuste salarial, horas extras, días compensatorios y aportes al sistema de seguridad social, y a título de restablecimiento solicitó que los mismos fueran reconocidos.
Superadas las etapas procesales respectivas, el juzgador de primer grado resolvió mediante sentencia acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, declarando la nulidad parcial de los actos demandados y ordenando como restablecimiento del derecho el reconocimiento y pago del reajuste del trabajo nocturno, dominical y festivo diurno y nocturno de la demandante. Contra esa decisión se instauró recurso de apelación ante el Tribunal.
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