El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia No. 201500051-02, precisó los requisitos para la prosperidad de la acción de repetición. Esa corporación conoció del recurso de apelación formulado en contra la sentencia de primer grado de un proceso de repetición promovido por el ejército Nacional con ocasión a la condena impuesta a esa entidad por el daño antijurídico causado por uno de sus agentes a un tercero.
Surtidas las etapas procesales correspondientes, el juzgador de primera instancia declaró patrimonialmente responsable al demandado por los perjuicios causados a la entidad. Contra esa decisión, el extremo pasivo de la litis interpuso recurso de apelación argumentando que no estaba probado en el proceso que su actuar fuese doloso y menos culposo, de tal suerte que no concurren los requisitos para el éxito del medio de control de repetición.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.