El Tribunal Administrativo de Boyacá en sentencia No. 201500051-02, precisó los requisitos para la prosperidad de la acción de repetición. Esa corporación conoció del recurso de apelación formulado en contra la sentencia de primer grado de un proceso de repetición promovido por el ejército Nacional con ocasión a la condena impuesta a esa entidad por el daño antijurídico causado por uno de sus agentes a un tercero. Surtidas las etapas procesales correspondientes, el juzgador de primera instancia declaró patrimonialmente responsable al demandado por los perjuicios causados a la entidad. Contra esa decisión, el extremo pasivo de la litis interpuso recurso de apelación argumentando que no estaba probado en el proceso que su actuar fuese doloso y menos culposo, de tal suerte que no concurren los requisitos para el éxito del medio de control de repetición. Ante ese escenario, esa corporación … Leer más
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