2015-00070-00: El daño por pérdida de oportunidad puede ser positivo o negativo.

El Tribunal Administrativo de Caquetá mediante sentencia de radicado No. 2015-00070-00, determinó que el daño por pérdida de oportunidad puede ser positivo o negativo. Esa corporación conoció del medio de control de reparación directa presentado con la finalidad de indemnizar los perjuicios que le fueron causados a la parte actora como consecuencia de la participación de unos exdiputados, en la votación que se adelantó por la duma departamental para la elección del Contralor Departamental del Caquetá.

Así las cosas, la parte demandada propuso las excepciones de hecho de un tercero, inexistencia de daño antijurídico, caducidad de la acción y falta de legitimación en la causa por pasiva. Comoquiera que el sustento del medio de control propuesto fue el presunto daño causado a la actora por la pérdida de la oportunidad, el Tribunal reiteró sobre el particular:

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