El Tribunal Administrativo de Risaralda, en sentencia 2015-00124-01, desarrolló la tesis del decaimiento del acto administrativo cuando desaparecen los fundamentos jurídicos que le dieron vida. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado en un proceso cuya finalidad era la declaración de nulidad de un acto administrativo cuya expedición se dio con fundamento en un acuerdo municipal declarado judicialmente nulo. El aquo negó las pretensiones de a demanda, y la parte demandante, inconforme con dicha decisión, formuló recurso de apelación.
Ante ese panorama, el Tribunal desarrolló la teoría del decaimiento de los actos administrativos, y precisó que se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias sobre las cuales se sustenta o se fundamenta su expedición desaparecen del ordenamiento jurídico, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad o de la nulidad de la norma legal en la cual se sustenta el acto administrativo por parte de la jurisdicción contenciosa.
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