El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2015-00167-01, formuló el siguiente problema jurídico, ¿El que un delito sea catalogado como imprescriptible conlleva que el término de caducidad del medio de control de reparación directa también lo sea?. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado de un proceso de reparación directa, que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a la declaración de responsabilidad estatal, por la omisión del deber de seguridad y protección.
Como fundamento fáctico, se adujo que un ciudadano y su hijo sufrieron secuestro extorsivo y desplazamiento forzado a manos de un grupo al margen de la ley, aduciendo que el Estado incumplió sus deberes de protección y seguridad; las víctimas de estos delitos presentaron demanda de reparación directa cuando habían pasado más de veinte años de ocurridos los hechos.
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