El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante providencia No. 2015-00326-03, precisó de acuerdo a la jurisprudencia nacional, las excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado por el extremo pasivo de un proceso ejecutivo, contra la providencia que decretó de la medida cautelar de embargo solicitada por la parte ejecutante.
Superadas las etapas procesales correspondientes, y ante la orden de seguir adelante la ejecución, la parte actora presentó liquidación del crédito, la cual fue revisada y modificada por el despacho judicial, y por solicitud de parte se decretó el embargo y retención de los dineros de propiedad de la parte ejecutada, en las cuentas corrientes y/o cuentas de ahorro que tenga dicha entidad. Inconforme con esa decisión, la demandada presentó recurso de reposición en subsidio de apelación en el que alegó la inembargabilidad de los recursos públicos, el primero de ellos fue resuelto desfavorablemente mientras que del segundo, conoció el Tribunal.
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