El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en sentencia 2015-02273-01, desarrolló la valoración probatoria del testimonio único en materia penal. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de un proceso penal que condenó al apelante a 208 meses de prisión como autor del delito de homicidio simple.
Como problema jurídico, se planteó establecer quien ejerció la acción que determinó la muerte de la víctima, por cuanto la Fiscalía afirma que fue un ciudadano y la defensa, otro. Ante ese escenario, esa corporación estudió las reglas de valoración del testimonio único, teniendo en cuenta que la novia de la víctima fue la única persona en presenciar los hechos.
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