El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2016-00008-01, determinó que la ausencia de uno o más elementos del tipo penal genera la atipicidad de la conducta. Dicha aseveración se dio en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado que absolvió a los procesados de ser los presuntos coautores del delito de fraude procesal.
En este sentido, la sala de decisión penal de esa corporación se inclinó por apoyar la postura adoptada por el fallador de primera instancia en cuanto a la atipicidad de la conducta desplegada por los procesados, por cuanto el ente acusador no logró acreditar uno de los elementos del tipo penal, esto es, el medio fraudulento mediante el cual se induce al funcionario judicial o administrativo a proferir decisión contraria a la ley.
Sobre el particular, se sostuvo que:
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