El Tribunal Administrativo de Boyacá mediante sentencia de radicado No. 2016-00040-01, desarrolló el estudio del principio del enriquecimiento sin causa y la actio in rem verso. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primer grado de un proceso de reparación directo promovido con la finalidad de que se declarara a la entidad demandada administrativamente responsable por los daños ocasionados, como consecuencia del enriquecimiento sin causa por parte del Instituto de Cultura y Bellas Artes de Duitama- Culturama, como consecuencia de la participación del actor en la realización de la feria artesanal que se llevó a cabo en el Municipio de Duitama.
Superados los trámites correspondientes, el juzgador de primera instancia mediante sentencia resolvió negar las pretensiones de la demanda, pues consideró que el actor no demostró que haya sido sometido a engaño o le hubiera impuesto de manera ineludible la obligación de entregar la suma que ahora reclama; decisión que fue recurrida en apelación.
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