El ilustre Consejo de Estado, en sentencia 2016-00218-01, precisó que el beneficiario de pensión de sobrevivientes puede ser merecedor de una segunda, si con la primera no se garantizan las condiciones mínimas de existencia del mismo. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación promovido contra la sentencia de primer grado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que tenía como finalidad, el reconocimiento de la pensión supérstite en favor de la demandante, la cual fue negada por la administradora, teniendo en cuenta que aquella ya gozaba de una pensión de igual calidad.
En este sentido, esa corporación examinó los presupuestos fácticos y jurídicos aplicables al caso, y determinó que la accionante si tenía derecho a la prestación solicitada, en cuanto la primera pensión no garantizaba las condiciones mínimas de existencia. Al respecto sostuvo:
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