El insigne Consejo de Estado, en sentencia 2016-00330-01, se planteó el siguiente interrogante: ¿Es procedente reconocer una sustitución pensional en forma concomitante a la pensión de sobrevivientes, aun cuando provengan del tesoro público?; en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primer grado proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda dirigidas a declarar la nulidad del acto administrativo que reconoció en favor de la demandada una sustitución pensional, comoquiera que la misma ya gozaba de una pensión de sobrevivientes.
Como principal argumento, el actor adujo lo consagrado en el artículo 128 constitucional, en virtud del cual nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público. Ante ese panorama, esa corporación, si bien reconoció la legitimidad de la premisa del actor, sostuvo:
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