El Tribunal Administrativo del Tolima en sentencia 2016-00344-01 reiteró el cambio de paradigma años antes fijado por el Consejo de Estado en relación al relación al concepto objetivo de la antijuridicidad del daño en casos de responsabilidad del Estado.
Dicho pronunciamiento se dio en el marco de un proceso de reparación directa en contra del Municipio de Dolores – Tolima, cuya finalidad era el reconocimiento de los perjuicios causados al demandante al caerle encima una retroexcavadora propiedad del demandado.
Así las cosas, ese cuerpo colegiado estudió el daño antijurídico presuntamente causado, a partir de los artículos 2 y 90 de la Constitución Política de Colombia, aunado a lo ampliamente reiterado por el Consejo de Estado en cuanto al concepto objetivo de la antijuridicidad del daño, en los siguientes términos:
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