El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia 2016-00357-01, acogió la tesis de la Corte Constitucional ratificada por la sección quinta del Consejo de Estado, sobre el vencimiento del término de duración de cargos en provisionalidad, el cual no es motivación suficiente para retirar del cargo al trabajador.
Esa corporación conoció del recurso de apelación contra el a quo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un trabajador de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la finalidad de que se ordenara su reintegro y se reconocieran los emolumentos de orden laboral dejados de percibir al ser retirado del cargo por el vencimiento de la duración de este.
En consecuencia, el Tribunal, dada la falta de unificación al respecto por parte de las altas cortes, decidió acogerse a la tesis más favorable para el trabajador de acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Nacional, la cual se basa en el principio de “razón suficiente”, así:
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