El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia 2017-00100-01, fijó los elementos esenciales del tipo objetivo del delito culposo, en el trámite de un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en un proceso penal que, condenó al sindicado por el delito de lesiones personales culposas, en virtud de un accidente de tránsito entre un camión tipo furgón y una motocicleta.
Como problema jurídico, esa corporación planteó si las lesiones sufridas por el denunciante son imputables o no al procesado, y, por lo tanto, si la condena impuesta debe ser revocada. En este sentido, el Tribunal examinó la modalidad de la conducta imputada al actuar del sindicado, y sostuvo que de acuerdo al artículo 23 del Código Penal, la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
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