2017-00335-00: Del trabajo transitorio u ocasional de Empresas de Servicios Temporales y Cooperativas de Trabajo Asociado.

El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, en sentencia 2017-00335-00, examinó el trabajo transitorio u ocasional de Empresas de Servicios Temporales y Cooperativas de Trabajo Asociado. Ello se dio en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de una Empresa Social del Estado y cuya finalidad era declarar la existencia de una verdadera relación laboral con la demandada, por lo que sus pretensiones estaban dirigidas al reconocimiento de los derechos laborales derivados de aquel vínculo laboral.

Así las cosas, esa corporación realizó un estudio de la forma de vinculación de los trabajadores a este tipo de entidad, para lo cual precisó que si bien es cierto a la administración pública le está dado utilizar la modalidad contractual de prestación de servicios contemplada en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, tal facultad no conlleva la atribución de celebrar contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones de carácter permanente, a través de operadores externos, entidades privadas o cooperativas de trabajo asociado transformadas en operadores o en Sociedades Anónimas Simplificadas S.A.S, ya que esta actuación, además de comportar una desviación de poder en la contratación pública.


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