El ilustre Consejo de Estado mediante sentencia de radicado No. 2017-00740-01, señaló que no procede el pago de horas extras, dominicales o festivos de jueces de control de garantías. Esa corporación conoció en sede de apelación de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que tenía como finalidad el reconocimiento de la jornada suplementaria, esto es, horas extras, dominicales y festivos de un juez que ejerce funciones de control de garantías.
Surtidos los trámites correspondientes, él a quo resolvió negar las pretensiones de la demanda argumentando que el desarrollo de la función de juez de control de garantías tiene la naturaleza de permanente, y en este sentido, todas las horas de todos los días son su horario de trabajo habitual, por lo que no es procedente el reconocimiento de los emolumentos de orden laboral solicitados, sino el reconocimiento de los compensatorios por el tiempo laborado. Dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte demandante.
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