El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2017-80008-02, señaló que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, es un tipo penal de mera conducta y al mismo tiempo, de peligro. Esa corporación conoció del recurso de apelación contra la sentencia de instancia de un juzgado penal de Melgar – Tolima, dentro del proceso penal que se cursa en contra de la recurrente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de conservar.
La sentencia recurrida que, dio por acreditada la existencia y materialidad de la conducta punible que afecta la salud pública, fue señalada de tener probado, sin estarlo, que las sustancias halladas en la residencia de la procesada correspondieran a estupefacientes y si tales elementos tuvieran fines de distribución o venta, por lo que el Tribunal centró el estudio del problema jurídico en segunda instancia, en ese sentido.
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