El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de radicado No. 2018-00027-05, precisó los casos en los que es válida la acumulación de pretensiones de responsabilidad civil, contractual y extracontractual. Esa corporación al desatar el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso verbal de responsabilidad civil contractual, promovido con el objetivo de que se resarcieran a los demandantes los perjuicios derivados del incumplimiento contractual por parte de los demandados.
Superadas las etapas correspondientes, él a quo declaró probada la excepción de falta de legitimidad de algunos de los demandados en tanto que la acción invocada era la de responsabilidad civil contractual, y respecto de aquellos no existía vínculo negocial con los demandantes; esa decisión fue recurrida en apelación y al conocer de ella el Tribunal, este sostuvo que está prohibido es que una misma víctima reclame un mismo daño frente a un mismo agente, cuando invoca los dos regímenes indistintamente; pero eso no implica que en una misma demanda se puedan invocar regímenes distintos, pues los convocantes puede experimentar unos daños en la inejecución de un contrato del que son parte y sufrir otros daños del mismo o de distinto agente, sin mediar entre ellas relación contractual que gobierne la causa.
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