El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en sentencia 2018-00057-00, sostuvo en el marco del trámite emplazatorio, que la no inclusión de los datos del proceso en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia, genera nulidad de lo actuado, comoquiera que no cumplir con la totalidad de las formalidades del artículo 375 del Código General del Proceso atenta contra los derechos al debido proceso, publicidad y defensa.
Como fundamento fáctico se adujó que el proceso de pertenencia, desde la notificación de la demanda y la sentencia que finiquitó el mismo, ostenta un vicio que genera la nulidad de lo actuado, comoquiera que no se cumplieron a cabalidad las formalidades del trámite emplazatorio, por lo que el recurrente, en su calidad de persona indeterminada con interés en el proceso, no pudo ejercer sus derechos oportunamente al interior de la litis, configurándose la causal 7 del artículo 355 del CGP, para la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra sentencias ejecutoriadas.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Infografía: Prescripción de Impuestos en Colombia Prescripción de Impuestos cuándo se extingue la obligación de… Leer más
Liquidación del Crédito Un Análisis Visual del Artículo 446 del Código General… Leer más
👨👩👧👦 Derecho de Familia Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia del 21 de mayo de… Leer más
⚖️ Derecho Constitucional Corte Constitucional - Sentencia T-149 de 2025 (Rad. T-10.261.574) 📌 Resumen Exprés… Leer más
🏛️ Derecho Administrativo Consejo de Estado · Rad. 17001-23-33-000-2018-00396-01 Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo ·… Leer más
Duplicidad del Registro Civil en Colombia 1. El Problema: ¿Qué es la… Leer más
Esta web usa cookies.