El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2018-00175-01, precisó la exigencias de carácter formal y sustancial del título ejecutivo. El Tribunal conoció del recurso de apelación promovido por la parte ejecutada contra la sentencia de primer grado dentro de un proceso ejecutivo que, desestimó las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución.
Como principal argumento contra la sentencia recurrida, se sustentó que el juez de primera instancia no tuvo en consideración las exigencias propias del título ejecutivo que motivó la litis, en cuanto a que las facturas fueron rechazadas por no provenir de un negocio jurídico o contrato, por lo que esa corporación abordó las exigencias formales y sustanciales de los títulos ejecutivos, en los siguientes términos:
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