El Tribunal Administrativo de Boyacá, en sentencia 2018-00181-01, consignó la diferencia, en cuanto a la naturaleza, de las figuras de enriquecimiento sin causa Vs. la actio in rem verso. Esa corporación conoció del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado del medio de control de reparación directa promovido con la finalidad de que ordenara el pago de una prestación de un servicio profesional.
Surtidos los trámites correspondientes, el juzgado de instancia puso fin a la controversia negando las pretensiones de la demanda con fundamento en una sentencia de unificación del Consejo de Estado en la que señaló los eventos y supuestos aceptados a efectos que se configure en el marco de un contrato estatal el enriquecimiento sin causa, reclamable por la pretensión de actio in rem verso. Inconforme con esa decisión, la parte actora propuso recurso de apelación.
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