2018-00339-01: Tribunal de Bogotá condenó a RCN Televisión al declarar la existencia de un contrato realidad a término indefinido.

El Tribunal Superior del Distro Judicial de Bogotá en sentencia 2018-00339-01, condenó a RCN Televisión al pago de los emolumentos de orden laboral del demandante al declarar la existencia de un contrato realidad a término indefinido y desdibujado bajo la figura de contrato de prestación de servicios. 

El problema jurídico planteado por esa corporación en el trámite de segunda instancia, radicó en desvirtuar la subordinación como elemento esencial para estructurar la relación laboral, ello a partir de la acreditada prestación personal del servicio. Al respecto, se señaló que:

(…) nuestra H. CSJ, entre otras, en la sentencia SL 1657-2019, dejó sentado que la demostración de la prestación personal del servicio por parte del demandante desencadena la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 24 del CST, esto es, la de presumirse la subordinación jurídica propia del contrato de trabajo, y en consecuencia, se deben examinar las pruebas para determinar si ellas tienen la capacidad de desvirtuar la presunción legal, demostrando que el trabajo lo ejecutó el promotor de la litis de forma independiente, es decir, sin estar sujeto al cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, o sometido a reglamentos.


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