El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2018-00402-01, recordó el término de caducidad de la acción de cesación de efectos civiles y las causales objetivas y subjetivas de divorcio. El Tribunal conoció del recurso de apelación promovido en contra de la sentencia de primera instancia de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio que, declaró la cesación de efectos civiles de matrimonio católico entre las partes en virtud de la causal 8 imputables al demandante, declaró disuelta la sociedad conyugal y en estado de liquidación y condenó al actor en alimentos. Los principales argumentos de inconformidad con la sentencia impugnada radicaron en que, en virtud de las facultades ultra y extra petita, el juez de instancia se convirtió en parte y decretó de manera oficiosa las pruebas solicitadas por la apoderada de la demanda en … Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta en… Leer más
La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín confirmó la decisión de un juzgado de… Leer más
La Corte Constitucional en sentencia SU056-25 concedió la acción de tutela interpuesta por una compañera… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC496-2023 ratificó que para la prosperidad de las… Leer más
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó en sentencia STP1958-2025… Leer más
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia casó parcialmente una sentencia… Leer más
Esta web usa cookies.