El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante providencia de radicado No. 2018-80146-01, dio respuesta al siguiente interrogante: ¿Es procedente el comiso sobre bienes de terceros usados para la realización de conductas punibles? Esa corporación desató el recurso de apelación presentado contra el auto que adicionó la sentencia condenatoria en contra del procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en el sentido de decretar el comiso del vehículo automotor de placas FMD 209. El recurso de apelación fue formulado por el tercero interesado.
Así las cosas, esa entidad judicial formuló como problema jurídico determinar si es procedente el comiso del vehículo de placas FMD-209 de propiedad de un tercero interesado, cuando se trata de persona distinta a los procesados, quienes resultaron condenados anticipadamente por los hechos sucedidos ese 3 de junio de 2018 al transportar en ese rodante, sustancia estupefaciente. En consecuencia, el Tribunal reiteró lo consignado por la Corte Suprema en cuanto a los bienes susceptibles de la figura del comiso, así:
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