El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante providencia No. 2019-00016-00, estudió la figura del incidente de reparación integral, y precisó que la sentencia condenatoria no exime a la víctima de acreditar el valor de los perjuicios. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado por el representante de las víctimas en contra de la decisión por la cual se resolvió el incidente de reparación integral, promovido como consecuencia de un proceso penal por el que se investigó la responsabilidad del procesado en la comisión del delito de acceso carnal violento agravado.
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