El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2019-00089-02, examinó la interrupción de los términos previstos para que opere el desistimiento tácito, en el marco del recurso de apelación presentado contra un auto que declaró terminado el proceso de la referencia por desistimiento tácito, al considerar que “pese a las intervenciones del apoderado de la parte demandante, el profesional del derecho no acreditó la gestión suficiente a su cargo para obtener la notificación de la totalidad del externo demandado, como se le indicó en las providencias de control de legalidad del 9 de febrero y 10 de marzo de 2022”. Contra esa decisión, el apoderado de la parte actora presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, en el que adujo que él a quo no requirió a las partes bajo las formalidades propias del artículo 317 … Leer más
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