El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2019-00147-01, desarrolló la comunidad de vida, permanencia y singularidad como presupuestos de la unión marital de hecho. Esa corporación conoció del proceso declarativo de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, promovido por la presunta compañera permanente del causante en contra de los herederos de este.
Así las cosas, el juzgador de primera instancia no encontró probado que entre ellos existiera una comunidad de vida, elemento indispensable para la configuración de una unión marital, puesto que de las pruebas documentales era posible inferir que el causante en ninguno de sus actos personales reconoció a la demandante como su compañera de vida.
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