El Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda en sentencia No. 2019-00160-01, examinó la prescripción del impuesto predial y resolvió el siguiente interrogante: ¿Qué actuaciones interrumpen el término?. Esa corporación conoció en sede de apelación del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho propuesto en contra Secretaría de Hacienda de Dosquebradas, con la finalidad de que se decretara la prescripción del impuesto predial unificado del predio propiedad de aparentemente, del demandante en calidad de heredero.
Ante ese panorama, el juzgador de primera instancia mediante sentencia de primer grado declaró probada la excepción de falta de acreditación de legitimidad en la causa por activa, al no haberse probado la calidad de heredero de la parte actora, circunstancia que conllevó a obtener un fallo inhibitorio. Esa decisión fue apelada ante el Tribunal, y dicho argumento fue el eje central del recurso propuesto.
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