El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia No. 2019-00178, resolvió el siguiente interrogante: ¿Tiene el juez facultad para reconocer defectos formales del título en la orden de seguir adelante la ejecución? Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ejecutivo singular promovido con el objetivo de que se librara mandamiento de pago en favor del demandante y en contra del demandado.
El juzgador de primera instancia profirió sentencia que puso fin a la instancia, dispuso cesar la ejecución, declaró terminado el proceso y condenó en costas a la demandante, quien inconforme, impugnó alegando indebida valoración probatoria e indebida aplicación normativa, por cuanto el artículo 430 del Código General del Proceso, dispone qué parte procesal puede invocar los defectos formales del título, así como en qué escenario.
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