La sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2019-00178-01, precisó las subreglas para que el traslado del afiliado entre los regímenes pensiónales sea eficaz. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral a fin de obtener, con sus pretensiones, que se declare la nulidad de afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS; y se ordene el traslado al régimen de prima media con prestación definida RPM, y, en consecuencia, se devuelvan los aportes con sus rendimientos cotizados a este último. Superadas las etapas procesales correspondientes, el a quo no encontró probadas las excepciones propuestas por la parte accionada y accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la ineficacia del traslado y ordenó devolver todos los valores existentes en … Leer más
El Tribunal Superior de Buga resolvió la duda sobre si ¿al aprobar los inventarios y… Leer más
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo recordó los requisitos para… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2556-2024 recordó las diferencias entre un Contrato de… Leer más
La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC2751-2024 se pronunció sobre el contrato de corretaje… Leer más
El tribunal Superior de Buga, Recordó sobre el pago de honorarios profesionales de abogado. Al… Leer más
La Honorable Corte Constitucional recordó la forma como se debe hacer la valoración, la prueba… Leer más
Esta web usa cookies.