La sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2019-00178-01, precisó las subreglas para que el traslado del afiliado entre los regímenes pensiónales sea eficaz. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral a fin de obtener, con sus pretensiones, que se declare la nulidad de afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad RAIS; y se ordene el traslado al régimen de prima media con prestación definida RPM, y, en consecuencia, se devuelvan los aportes con sus rendimientos cotizados a este último.
Superadas las etapas procesales correspondientes, el a quo no encontró probadas las excepciones propuestas por la parte accionada y accedió a las pretensiones de la demanda, declaró la ineficacia del traslado y ordenó devolver todos los valores existentes en la cuenta de ahorro individual del demandante. Contra esa decisión se formuló el recurso de apelación del que conoció el Tribunal.
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