El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante providencia No. 2019-00217-01, fijó los requisitos y carga de la prueba en el despido indirecto. Esa entidad judicial conoció del grado jurisdiccional de consulta contra la sentencia que finiquitó un proceso ordinario laboral promovido con el fin de que se declarara que hubo despido indirecto por parte de la pasiva, se reconozca y pague a título de indemnización 180 días de salario, y dado su estado de sujeto de especial protección constitucional, se reconozcan y paguen los salarios dejados de percibir y los emolumentos de orden laboral correspondientes.
Así las cosas, el juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de prescripción de los derechos económicos solicitados, y en el trámite del grado jurisdiccional de consulta, previo traslado a las partes para alegar para sus alegatos de instancia, se examinaron los requisitos y la forma como opera la carga de la prueba en casos de despido indirecto, así:
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