El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia 2019-00227-01, señaló que la indignidad por detención u ocultación de testamento cerrado, requiere la custodia y cuidado del mismo por el demandado para la imposición de la sanción.
En este sentido, esa corporación estudió el recurso de apelación cuya finalidad era la declaración de indignidad de uno de los herederos de la causante, de conformidad con el numeral 5 del artículo 1025 del Código Civil, comoquiera que el mismo tenía conocimiento de la existencia del testamento cerrado de la de cujus.
Así las cosas, el Tribunal concretó la noción de la figura de la indignidad a partir de su naturaleza sancionatoria, así:
La indignidad es, (…), “aquella sanción civil de pérdida total o parcial de derechos sucesorales, impuesta por la ley y que debe ser declarada judicialmente contra aquel asignatario que ha cometido ciertos actos y omisiones que eliminan o disminuyen su mérito para recoger o retener la asignación que le ha sido deferida con respecto a cierto causante.”
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Ver comentarios
En una sucesion donde los herederos son 3 hermanos, hay uno que después de 50 dias de fallecimiento del testador, manifiesta que hay un testamento....pero que no se acuerda en que motaria está....que le parece que es en este o en aquel municipio, además de presenta a la reunión de hermanos y después de 4 horas de debate para acordar como pagaran las deudas y uno de los hermanos consulta: Iniciamos la.suceión por notaria o juzgado y quien sabe del testamento dice...dando datos inexactos, que hay un testamento.....podrá decirse que hay un ocultamiento doloso deo mismo?
Aun no se sabe si el testamento es abierto o cerrado.
Gracias por su tiempo