El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante providencia No. 2019-00228-01, examinó figura de la carga de la prueba en cuanto a su noción y marco normativo. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado por la parte actora en contra del auto, que negó una solicitud probatoria por inconducente en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Presentado el recurso de apelación contra esa providencia, el Tribunal formuló como problema jurídico determinar si la decisión proferida por el juez de primera instancia que negó el decreto de pruebas solicitado a petición de la parte demandante, se encuentra ajustado a derecho, para lo cual abordó el estudio de la carga de la prueba y precisó que la carga de la prueba “onus probandi”, es una herramienta procesal que permite a las partes aportar los elementos de prueba para acreditar los hechos que alega el demandante o las excepciones propuestas por él demandando. Su aplicación trae como consecuencia que aquella parte que no aporte la prueba de lo que alega soporte las consecuencias. Puede afirmarse que “la carga de la prueba es la obligación de “probar”, de presentar la prueba o de suministrarla cuando no “el deber procesal de una parte, de probar la (existencia o) no existencia de un hecho afirmado, de lo contrario el solo incumplimiento de este deber tendría por consecuencia procesal que el juez del proceso debe considerar el hecho como falso o verdadero. Sobre dicha figura, se sostuvo que:
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