El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia No. 2019-00382, reconoció alimentos a excompañera permanente al terminarse la relación y por lapso de 1 año. Esa corporación conoció del recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia de un proceso declarativo cuyo objetivo era declarar la existencia de una unión marital de hecho entre las partes, y su consecuente disolución y liquidación, determinar la custodia, visitas y alimentos del menor fruto de la comunidad de vida, y el reconocimiento y pago de la cuota alimentaria en favor de la demandante.
La decisión objetó de apelación, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al declarar la existencia de la unión y su respectiva disolución y liquidación, no obstante, negó la fijación de la cuota alimentaria en favor de la parte demandante; recurso que conoció el Tribunal.
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