El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sentencia 2019-00396-00, precisó que el cónyuge o compañero(a) permanente que no acuda al proceso de sucesión dentro del término previsto, hace presumir que no acepta la porción conyugal o gananciales?. El Tribunal conoció del recurso de apelación contra un auto que dispuso reconocer a la cónyuge supérstite como interesada dentro del proceso de sucesión promovido.
Como fundamento fáctico, se adujo que dentro del proceso de la referencia el juzgador de instancia requirió al compañero permanente del causante en el sentido de manifestar si optaba por los gananciales o por la porción marital, a lo cual se guardó silencio y el despacho dio aplicación al artículo 492 del Código General del Proceso, por lo que resolvió entender por repudiada la asignación.
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