El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia No. 2019-00429-01, señaló las medidas que constituyen la garantía de la estabilidad laboral de mujer en embarazo o lactancia tratándose de contratos de obra o labor determinada. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dirigidas a que se declarara la existencia de una relación laboral que ató a la demandante con la demandada, la cual finalizó de manera unilateral y sin mediar justa causa por parte del empleador, sin tener en cuenta su estado de gravidez.
Admitida y notificada la demanda, la parte demandada contestó la demanda e invocó la excepción de terminación del contrato por obra o labor contratada no como consecuencia del embarazo y el fuero de maternidad. Así las cosas, el a quo mediante sentencia resolvió declarar como ineficaz la terminación del vinculo laboral, ordenó el reintegro y el pago de los salarios prestaciones dejadas de percibir. Contra esa decisión se formuló recurso de apelación.
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