2019-00433-01: La reticencia del tomador en la declaración del riesgo asegurado, no constituye ipso iure la nulidad del contrato.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia No. 2019-00433-01, sostuvo que la reticencia del tomador en la declaración del riesgo asegurado no constituye ipso iure la nulidad del contrato. Esa corporación al desatar un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia conoció un proceso promovido con la finalidad de que se declarara el incumplimiento de un contrato de seguro de vida contenido una la póliza, y en consecuencia se ordenara a la demandada a pagar la suma de dinero pactada.

Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la accionada contestó la demanda y formuló las excepciones de nulidad relativa del contrato por reticencia, terminación del contrato por incumplimiento de garantía y ausencia de cobertura. Así las cosas, el despacho de primer grado profirió sentencia en la que declaró probadas las excepciones de nulidad relativa y ausencia de cobertura y como consecuencia desestimó las pretensiones de la demanda; contra esta decisión se formuló recurso de apelación.


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