El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante providencia No. 2020-00039, fijó los requisitos para que se pueda configurar la coexistencia de contratos de trabajo. Esa corporación conoció del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primer grado de un proceso ordinario laboral promovido con la finalidad de que se declarara la coexistencia de contratos de trabajos con los demandados.
Superados los trámites correspondientes, el a quo finiquitó la primera instancia mediante sentencia que denegó las pretensiones del escrito introductorio, decisión que fue impugnada por la parte demandante por considerar 1) indebida la valoración de los elementos de hecho y de derecho 2) en cuanto a los elementos fácticos no corresponden a la realidad del proceso, también indicó que, el juez de primera instancia no valoró las pruebas obrantes en el proceso, 3) y que, no tuvo en cuenta los elementos esenciales del contrato de trabajo.
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