El ilustre Consejo de Estado mediante providencia No. 2020-00044-02, expuso cuáles son los presupuestos para que la declaración de parte pueda ser tenida como confesión. Eso se dio en el marco de un medio de control de repetición, en el cual el Tribunal de conocimiento negó la declaración de parte solicitada por los demandados, porque el interrogatorio debe ser solicitado a instancia de la contraparte y no del propio extremo procesal que ha de rendirla. El Consejo de Estado conoce del recurso de apelación contra dicha negativa.
Así las cosas, esa corporación formuló como problema jurídico determinar cuáles eran los presupuestos para que la declaración de parte pueda ser tenida como confesión, sobre lo que señaló:
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