El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante sentencia de radicado No. 2020-00055-01, precisó las circunstancias que hacen a una actividad riesgosa en materia de responsabilidad. Esa corporación conoció en el trámite de un recurso de apelación, del proceso declarativo promovido con la finalidad de que se declarara a la demandada responsable por los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados al accionante en un accidente de tránsito.
Superadas las etapas procesales correspondientes, el juzgador de primera instancia resolvió acoger a las pretensiones de la demanda, declaró al extremo pasivo responsable de los perjuicios causados y reconoció su pago. Dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte accionante en lo concerniente a la indemnización de perjuicios, y al conocer de ella el Tribunal formuló como problema jurídico determinar si se acreditaron los presupuestos de la responsabilidad civil de la demandada, con ocasión del accidente de tránsito en el que resultó lesionado el demandante.
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