El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santo Rosa de Viterbo, en sentencia 2020-00060-01, precisó las diferencias entre la tacha de falsedad y el desconocimiento de un documento. Ello se dio en el trámite de un recurso de apelación contra un auto que negó la tacha de falsedad propuesta por el demandado de un proceso ordinario laboral.
Comoquiera que el motivo de la inconformidad con el auto recurrido es esencialmente la tacha de falsedad de un documento aportado con la demanda en contra de la parte accionada, esa corporación consideró necesario examinar los requisitos de procedencia de dicha figura, y su diferencia con la figura del desconocimiento de documento. Así las cosas, en cuanto a los requisitos de la tacha de falsedad, señaló:
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